Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Gustavo Morón Piña, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos FRANYONES JOSÉ GONZÁLEZ Y MARÍA PASTORA LEÓN RODRÍGUEZ, de conformidad con el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.