DISPOSITIVO DEL FALLO
Tomando en cuenta lo anteriormente establecido y revisadas que la pretensión deducida por el actor no sea contraria a derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: José R. Barrios U., titular de la cédula de identidad
número 3.520.072, asistido de los abogados en ejercicio Marialcira Aguaje y Miguelángel Manzanilla, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 86.249 y 86.441 respectivamente; y se le condena al pago de los siguientes montos y conceptos:
1) Al pago por concepto de antigüedad establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo 164 días que multiplicados por el salario de 25.399,49 diarios da un total de Bs. 4.165.516,36 a dicha cantid.....