DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la ciudadana MERCEDES SALAS en su carácter de Fiscal Auxiliar, adscrita a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en contra de la decisión emitida por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, que acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a favor de los imputados: PEDRO JOSE BRICEÑO MIJARES y ELIO ALEXANDER GARCIA VILORIA, en el asunto GP01-P-2006-015413, por el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el ordinal 4 del articulo 452 del Código penal, con las agravantes establecidas en los ordinales 1º, 5º y 11º del artículo 77 ejusdem. SEGUNDO: REVOCA EL AUTO OBJETO DE APELACIÓN y queda vigente el auto de privación judicial preventiva de libertad decretada a los imputados PEDRO JOSE BRICEÑO MIJARES y ELIO ALEXANDER GARCIA VILORIA, en fecha: 15-09-2006 por el Tribunal de Control con ocasión de la audiencia de presentación de .....