Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano, MARIO DAVID BOVES LEON titular de la Cedula de Identidad Nº 14.269.493, residenciado en el Barrio Santa Isabel calle 3ª entre carreras 3B y 4 de esta ciudad, por la comisión de los delitos de alteración de seriales, previsto en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, así como el punible referido al Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el artículo 320 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al estimar este Tribunal que del análisis de las actas que integran esta causa, no surgen los .....