Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA al desistimiento de fecha 14-01-09 realizado por el Abogado CARLOS EDUARDO LAMEDA BRETT, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RICARDO RIVERO contra el ciudadano: CARLOS MORENO BLANCO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto devuélvanse los documentos solicitados del Poder Original y la Letra de cambio anexos al libelo de la demanda y déjese en su lugar copia fotostática de los mismos, certificándose por secretaria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y por aplicación analógica del artículo 76 de la Ley de Registro Público y Notariado.
Se condena en cos.....