TERCERO:
Por la razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 2, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el articulo 578 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente Homologa el Acuerdo Conciliatorio a que llegaron: la víctima y el adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare, de 17 años de edad, nacido en fecha 17-02-1.992, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.091.838, hijo de Hugo chinchilla y Adelfina Torrealba, residenciado en el Barrio El Cambio, calle 13, casa S/N, Guanare, Estado Portuguesa, a tenor de lo establecido en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, suspende el proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses, quedando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, obligado a cumplir.....