este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por Los ciudadanos: ERNESTO JOSE CABALLERO RAMOS Y LUXDIMARYS DEL VALLE FRONTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.271.486 y 13.941.432 respectivamente, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos nacido de acta de matrimonio Nº 69 de fecha DOCE DE FEBRERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO (1994), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, por lo que una vez ejecutoriada la sentencia dictada, se acuerda oficiar lo conducente por ante la Primera Auto.....