DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al adolescente RESERVADO plenamente identificado, a cumplir las siguientes medidas:
Imposición de Reglas de Conductas, por el lapso de UN (01) años, debe cumplir las siguientes obligaciones:
1.- Residir en un lugar determinado, cualquier cambio de domicilio deberá participarlo al Tribunal.
2 No portar armas de ningún tipo.
3.- No haberse involucrado en otros hechos delictivos.
4.- No reunirse con personas de dudosa reputación.
5.- No consumir bebidas alcohólicas ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año bajo el control y supervisión inmediata del Centro FRAY LUIS AMIGO, ubicado en esta localidad.
El joven iniciará el cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida de manera simultanea de.....