UNICO: Con vista de los documentos públicos consignados tal como son Resumen Clínico, los Justificativos de no poseer Partida de Nacimiento del Registro Principal, y cualquier Jefatura Civiles del Estado Lara y el edicto publicado en fecha 18-06-2010, queda comprobado que la ciudadana ALBA MARINA MOGOLLON, no tiene partida de nacimiento, es por lo que este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA la INSERCIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ALBA MARINA MOGOLLON, hija de de la ciudadana ZORAIDA COROMOTO MOGOLLON (VIVIENTE), venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N°. V-7.337.765. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la partida de nacimiento correspondiente. Queda firme en esta misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.