UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los MARIA GREGORIA PALENCIA DE MOCK y KIANVIN MOCK YANCE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. 3.861.040 y 4.373.849, respectivamente, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 346, en los Libros de Registros de Matrimonio celebrados durante el año 1974. Durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres; KIANVYN FRANCISCO MOCK PALENCIA, KIAN-CEY MARBELLA MOCK PALE.....