En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE AL CIUDADANO: EDUARDO JOSÉ MORENO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.315.618; y de este domicilio; sus derechos COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana: MAGALIS MARÍA JIMÉNEZ GAMBOA, quien en vida fuera, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero V- 5.857.129, Así se declara.-