Vencido el lapso de Avocamiento dictado en la presente causa y revisado el expediente, por cuanto observa este Tribunal que ha transcurrido el periodo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ya que la última actuación se realizó el día 04 de Julio de 2008, este Juzgado en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la Instancia. Déjese transcurrir el lapso de Ley y de no producirse recurso alguno, désele salida y archívese.-