En mérito de lo anteriormente expuesto, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Con lugar la pretensión de la parte demandante, en consecuencia se declara la nulidad de la providencia administrativa Nº 1192, de fecha 03 de diciembre de 2009, dictada por la Inspectoria del Trabajo del Estado Lara, sede Pedro pascual Abarca, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por los ciudadanos BERNARDO SANTELIZ, JOSE MELENDEZ, FLORENTINO SALAS, JOSE UZCATEGUI, CARLOS BRICEÑO, ANGEL PAEZ, SAMIR CARRILLO, PABLO COLMENARES, ELIBERTO VILLEGAS, INJHERMAN LUCENA, WUILFREDO ALVAREZ, ALFREDO BASTIDAS y LUIS CANELON, que se tramitó en el asunto Nº 013-2008-03-00230.
SEGUNDO: Se ordena notificar de ésta decisión a la Procuraduría Ge.....