Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Maryoalizthg Cabaña, en su carácter de Defensora Pública Octava Penal Ordinario, actuando en tal carácter del ciudadano Tomas Antonio Escalona Sivira, contra la decisión proferida en fecha 14 de Julio de 2014 y fundamentada en fecha 21 de Julio de 2014, mediante el cual el Tribunal Noveno de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, decreta la Medida de Privación Judicial Privativa Preventiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el art. 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el art. 264 de Ley Orgánica para la Pr.....