DISPOSITIVA
Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos: ANIBAL JOSE SANCHEZ CARRASCO, Cedula de identidad V-23.812.958 y JEISSON JAVIER CASTRO GUTIERREZ, Cedula de identidad Nº V 25.563.947, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal, para ambos y adicionalmente para el ciudadano JEISSON JAVIER CASTRO GUTIERREZ, Cedula de identidad Nº V 25.563.947, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 112 de la Ley para el Desarme. Se ordenó la continuación del presente asunto por la vía del procedimiento Ordinario. Se ORDENA SU TRASLADO AL CENTRO PENITENCIARIO SARGENTO DAVID VIOLORIA. Regístrese y Cúmplase
LA JUEZA ONCE DE CONTR.....