se ordena su admisión, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los Artículos 16 y 338 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda emplazar a los herederos conocidos del difunto JULIO RICARDO DÍAZ, que lo son los ciudadanos JULIO CESAR DIAZ DOMINGUEZ y LUIS FERNANDO DIAZ DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nros. V-7.026.959 y V-7.096.804 respectivamente y de este domicilio; para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) DÍAS de Despacho siguientes a partir de la fecha en que conste en autos la última citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra, dentro de las horas de despacho fijadas por este Tribunal. Asimismo, este Juzgado, en acatamiento a las sentencias reiteradas de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con fundamento a lo establecido en el último aparte del art.....