Duaca: 19 de Enero del 2016
Años: 205° y 156°
ASUNTO: 1.719-2016
Visto el Convenimiento suscrito por ante La Defensoría Municipal para la Protección Integral del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Crespo, Estado Lara, en fecha 15-12-2015, entre los ciudadanos: WENDY DEL CARMEN GUTIERREZ MARTINEZ y PEREZ VASQUEZ EDWARD JOSE, titulares de las Cédula de Identidad Números V-20.718.797 y V-20.392.582, respectivamente, plenamente identificados en autos demandante y demandado en el presente juicio, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención, expusieron lo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000.00) mensual, los cuales será entregado en la casa de la madre de los niños.
SEGUNDO: La Madre manifiesta estar de acuerdo con la cantidad suministrada por el padre y se compromete administrar y suministrar dichos recursos a su hijo. La madre acepta.
TERCE.....