El Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: SOLICITANTES: HENRY JOSÉ CASTELLANO YAJURE y ELENA COROMOTO RIVERO DE CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.238.942 y V-7.349.928, respectivamente, en fecha 13 de Abril del año 2011, por ante el Registro Civil Principal de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el Nº 110, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2011. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitie.....