En razón de las precedentes consideraciones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE por falta de legitimidad, la acción de amparo constitucional interpuesta por el Abogado EROL OSCAR EMANUELS SPERANDIO, quien en su escrito manifiesta actuar en su condición de Defensor Privado del ciudadano German Javier López Solorzano, por la presunta violación de la tutela judicial efectiva y al derecho de petición contemplado en el artículo 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que, el tribunal a quo, no se ha pronunciado respecto a las excepciones opuestas por la defensa y a la revisión de la medida solicitado conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de.....