DECISIÓN
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, actuando en sede Contencioso Administrativa y administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: ÙNICO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa No. 00265-2017 de fecha 16 de junio de 2017, contenida en el expediente No. 049-2014-01-000492, emanado de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo. Y ASÍ SE DECIDE.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, actuando en sede Contencioso Administrativa, a los diecinueve (19) días del mes de enero de Dos Mil Diecisiete (201.....