Este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, REVISA la medida de detención domiciliaria al imputado PEDRO RAFAEL HURTADO TORREALBA, plenamente identificados en autos, y la SUSTITUYE por las medidas cautelares sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3 y 4 ejusdem, en tal sentido deberá presentarse cada ocho (8) días por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial Penal, y Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Lara, sin permiso de este tribunal. A quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipos penales previstos en los artículos 7.....