En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
a) Con lugar la solicitud de medida Cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente: Omissis, deberá presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste circuito judicial, cada ocho por el lapso de tres (03) meses, todo de conformidad con lo previsto en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía de ésa ciudad.
b) Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Cúmplase
c) Con lugar la solicitud de informenes Psicológicos y social solicitados por la defensa, igualmente se instan a las partes a lo concerniente de la cedulación del adolescente.