En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena a solicitud del Ministerio Público la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor del ciudadano MARCIAL DE JESÚS COLMENÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.336.510, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 80 ejusdem, de conformidad con lo dispuesto en el ordinales 3°, 4° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del Procedimiento Penal abreviado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 372 ejusdem y la consecuente remisión de la documentación .....