Ahora bien para el lapso del reclamo, expresó la Sala de Casación Social en sentencia dictada de fecha 14 de junio de 2002, lo siguiente: "No establece la letra transcrita el lapso para impugnar, por lo cual es necesario aplicar por analogía el lapso de impugnación establecido en el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil, referente a la impugnación probatoria, de acuerdo con el cual en el mismo día de su presentación o dentro de los tres (3) días siguientes, puede reclamarse contra la decisión de los expertos." (Repertorio de Jurisprudencia, Primera Reimpresión 2005. Magistrado Juan Rafael Perdomo. Pag. 283), Razón por la cual este Tribunal apegándose a lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara inadmisible la impugnación presentada.