Por cuanto del texto del libelo se desprende que dicha pretensión está dirigida a la ciudadana Presidente y Demás Magistrados de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia; de conformidad con lo dispuesto en la parte inicial del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda remitir el expediente a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines legales consiguientes.