Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR las Cuestiones Previas Opuestas por el demandado, ciudadano ROBERT ALEXANDER RODRIGUEZ OVALLES, asistido de abogado, contenidas en los Ordinales 2º, 3º y 6º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los Ordinales 5º, 6º y 8 del Artículo 340 Ejusdem.-
SEGUNDO: CON LUGAR la Cuestión Previa Opuesta contenida en el Ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Ordinal 4º del Artículo 340 Ejusdem, debiendo en consecuencia la parte actora proceder conforme a lo establecido en el Artículo 354 Ibidem, y así establecer de manera clara cual es el terreno que forma parte de la acción poses.....