.//DECISION
Este Tribunal en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, habiendo escuchado la solicitud fiscal y de la defensa, de la revisión de la actuación levantada por los funcionarios Guardia Nacional decide: PRIMERO: declara con lugar la aprehensión en Flagrancia al considerar que llena los extremos del 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se desprende de las actuaciones realizadas por los funcionarios Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela que el adolescente imputado fue aprehendido dentro del sitio del suceso con los objetos pasivos del delito y con la finalidad deque se establezca la verdad del hecho para determinar la responsabilidad o no del adolescente, se ordena que el presente asunto continúe por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. SEGUNDO: En cuanto a las medidas cautelar solicitada por el Ministerio Público este tribunal con la fina.....