Entonces, en virtud que el Código de Procedimiento Civil exige que las medidas cautelares sean decretadas por el Juez, cuando concurran los requisitos de procedencia, es decir, que exista el riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo y que la parte solicitante haya acompañado elementos de prueba que lleven a la convicción del juez que tanto la situación de peligro como el derecho que se reclama existe, para así garantizar patrimonialmente una eventual ejecución cuando la medida tenga razonable justificación, siendo que analizados los requisitos de procedencia no se cumplen, éste Juzgado niega la medida preventiva de de retención de las cantidades de dinero pagadas a la intimada. Así se decide.-