este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos MARIELA DEL CARMEN BAEZ CASTILLO y MIGUEL ANGEL LOPEZ, por ante la Jefatura de la Parroquia Unión Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 02 de octubre de 1992, acta número 438, folio 71 Fte., del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1992. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los hijos será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia de los hijos la ejercerá la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, El padre se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,00) MENSUALES, más los gastos de educación, medicinas, vestuario y cualquier gasto extr.....