este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a FIORAVANTE PASSARO M., CARMINE VINCENZO ANTONIO PASSARO CORRADINO, ANGELA PASSARO M., MICHELI PASSARO M., y ITALO GAETANO PASSARO M., UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ROSARIA MANCINO DE PASSARO.