Este Tribunal, visto que las partes reconocen y aceptan la presente transacción da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES , dándosele el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el Artículo 89 de la Constitución Nacional vigente, el Artículo 3 de la LOT, los Artículos 9 y 10 de su Reglamento, y el Artículo 1718 del Código Civil. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.