este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, por cuanto la parte actora recibió el pago de sus Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198º de la Independencia y 149º de la federación. No hay condenatoria en costas.