este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la referida Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se observa en el presente asunto, que el sancionado adolescente OMISIS, venezolano, de dieciséis (16) años de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.927.482, nacido en fecha 23-10-1992, hijo de Candido Subero y Julia Lozada, domiciliado en el sector I, vereda Nº 27, casa Nº 07, Urbanización Guayacán de las Flores, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; fue objeto de detención preventiva, desde el primero (01) de diciembre del dos mil ocho (2008), hasta la presente fecha (19-02-09), lo que si.....