Ahora bien, al haberse tramitado el procedimiento por un procedimiento y jurisdicción inadecuado toda vez que el conflicto le corresponde su tramitación por esta jurisdicción y por el procedimiento ordinario agrario que implica a los efectos del ejercicio del derecho de accionar y la tutela judicial efectiva que debe ordenarse la reposición de la causa al estado de que la parte actora proceda a reformar su demanda y cumpla con los requisitos previstos en el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que entre otras cosa por tratarse de un procedimiento oral establece una oportunidad preclusiva a las partes para la promoción de pruebas como puede ser: La prueba testimonial, documental, posiciones juradas, por ello, para no sacrificar su derecho a un proceso justo se ordena la reposición de la causa al estado indicado, además de ello tal reposición favorece en igualdad de circunstancias el establecimiento de la relación sustancial controvertida con la parte demandada. Se ma.....