dominio sobre los vehículos automotores, concretamente en los dispositivos contenidos en los artículos 9, 11 y 13 de la Vigente Ley de Transito terrestre y 107 del reglamento de la citada Ley y los medios ordinarios de transmisión de la propiedad, sancionados en el Código Civil Venezolano vigente, advierte que la manera idónea de obtener un pronunciamiento judicial sobre la propiedad del vehiculo, conforme a los términos planteados en la solicitud, debe serlo por la vía contenciosa MERO DECLARATIVA y no por la vía de Solicitud de titulo Supletorio, por lo tanto se DECLARA INADMISIBLE la solicitud presentada .-
El Juez
Abg. Martín Enrique Bonilla Alvarado
La Secretaria
Abg. Emma García