Este Tribunal Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA el traslado del sancionado a la Comandancia de la Policía de esta ciudad, por ser menor de edad y ORDENA que el sancionado XXXXXXX; quien debe cumplir la medida de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por su participación en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, sea recluido en el CENTRO SOCIOEDUCATIVO DR. AGUSTIN ORTIZ RODRIGUEZ DE CARUPANO, a los fines que cumpla en ese Centro de reclusión el resto de la sanción que le falta por cumplir lo que es igual a DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES y TRECE (13) DÍAS, que vencerán el 30 de junio de .....