REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Sanare, 19 de Febrero del 2.013
Años: 202° y 153°
PARTES: JOSE MANUEL VALERA GUEDEZ contra MANUEL VALERA
BENEFICIARIO: MANUEL VALERA
MOTIVO: EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Previa revisión exhaustiva del presente expediente y por cuanto se desprende de la diligencia de fecha 08/02/2013, suscrita por el ciudadano JOSE MANUEL VALERA GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.812.721, demandante en la presente causa, en la cual informo lo siguiente: "Informo que soy mayor de edad, y además me gradué como Técnico Superior en Hidrocarburos, motivo por el cual solicito se extinga la presente demanda, solicito que la cuenta sea cancelada..."; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en aplicación del artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adoles.....