D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara IMPROCEDENTE la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA (RÉGIMEN ABIERTO), al penado ALEJANDRO JOSÉ DÍAZ DURÁN,.
Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa así como al penado. Infórmese de la presente decisión al Internado Judicial de Yaracuy.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Diecinueve (19) días del