Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 252 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículos 262 del Código de Procedimiento Civil, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Devuélvase las pruebas a las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,