Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Juan Carlos Castillo Álvarez y Dulce Mariangell Arias López, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.003.980 y V- 15.263.017, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.