DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDADA POR CADUCIDAD DE LA ACCION en el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por el abogado REINALDO ROMERO HERNANDEZ, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente en la presente causa, GRESA FORMAS Y SISTEMAS, C.A. contra la providencia administrativa Nº PA-US-PCB/0006-2013, de fecha ocho de febrero del año dos mil trece, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 35 numeral 1, en concordancia con el artículo 32 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: NO HAY CONDENA EN COSTAS, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
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