Se declaró INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos Otilio José Pinto Ocanto y Rubén Dario Valles Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.637.162 y V-10.764.801, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio Luis Miguel González Lameda, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 19.338, contra la Sociedad Civil Línea Palmarito.