conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se aplican supletoriamente conforme a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado MARIO VASQUEZ, en su carácter de Defensor Público Segundo en delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas del ciudadano WILLIAN RAFAEL MORENO RIOS, titular de la cédula de identidad N° V-8.740.789, en contra de la decisión dictada en fecha 31 de enero de 2015, por el Juzgado Segundo de Violencia en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual le DECRETÓ la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de .....