PRIMERO: La suspensión del presente juicio, por la existencia de una cuestión prejudicial conforme al Artículo 355 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, porque cursa demanda de nulidad contra el acto administrativo que acordó el pago de los salarios caídos pretendidos en el presente juicio; sin perjuicio de que el Juez impulse de oficio la causa, en razón de la especialidad de los derechos protegidos, conforme al Artículo 5 eiusdem.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque no existe pronunciamiento sobre el fondo de lo controvertido.