Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
La INADMISIBILIDAD de la presente demanda, interpuesta por la ciudadana YELINETH CAROLINA ÁLVAREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 23.487.424 y de este domicilio, asistida por FRANKLIN ANTONIO PARRA; Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.298, en contra de CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL BATALLA DE JUNÍN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 19 días del mes de febrero del 2016. Años 205.....