ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano MIGUEL ANTONIO RIVAS, venezolano, de 51 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.702.012, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 21-01-60, de profesión u oficio taxista; residenciado en Puerto de la Madera, casa sin número, frente a la Plaza, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el .....