Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurías agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de POSESIÓN TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ CONCEPCION, CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ CONCEPCION, JOSE MIGUEL RODRIGUEZ CONCEPCION, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.733.065, V-5.277.963 y V-3.846.759, Respectivamente, en un lote de terreno denominado LA RODRIGUERA, ubicado en el sector LA ARAGUITA, Asentamiento Campesino sin información, Parroquia Guacara,, Municipio Guacara del estado Carabobo