esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la la Abogada AZALIA BEATRIZ LUGO MORENO, Defensora Pública Segundo Responsabilidad Penal de Adolescentes, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública Penal, Extensión Punto Fijo, actuando en su condición de Defensora de el adolescente J G G (identidad omitida) , por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, contra presunta decisión y actuación judicial del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con Sede en Punto Fijo, en cuya fundamentación denuncia la violación al Derecho Constitucional en cuanto a no ser escuchado por su Juez Natural, en el asunto penal signado con la nomenclatura Nº C-934-14, conforme a lo establ.....