En razón de lo anterior, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir de la demanda de contenido Patrimonial, interpuesto por el abogado Rafael Jesús Mujica Noroño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.041, en su condición de representante judicial de la Sociedad Mercantil INSTITUTO MEDICO QUIRURGICO ACOSTA ORTIZ C.A, en contra EMPRESA NOROCCIDENTAL DE MANTENIMIENTO Y OBRAS HRIDRAULICAS, C.A (ENMOHCA).
SEGUNDO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION presentado por el abogado Rafael Jesús Mujica Noroño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.041, en su condición de representante judicial de la Sociedad Mercantil INSTITUTO MEDICO QUIRURGICO ACOSTA ORTIZ C.A, de conformidad con lo establecido en los ar.....