PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE la pretensión autónoma de amparo constitucional interpuesta por YALITZA DARISOL ANGARITA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.524.847, asistida por el abogado en ejercicio FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMÚDEZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 82.631, contra la decisión interlocutoria de incompetencia dictada en fecha 5 de enero de 2021 por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.SEGUNDO: En virtud de que no se evidencia que el solicitante del amparo haya actuado con temeridad manifiesta, este Tribunal, de conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ABSTIENE de imponerle la sanción prevista en dicha disposición. TERCERO: Por cuanto la queja no fue dirigida contra particulares, de conformidad con el artículo 33, primera parte, de la citada Ley Orgá.....